MODALIDADES DE SEGURO DE VIDA
MODALIDADES DE SEGURO DE VIDA

1. Seguro de vida en caso de muerte

Son los más habituales, el asegurador paga una indemnización al beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado.

- Seguro de vida diferido para caso de muerte, en el que se establece un número mínimo de años, tras la contratación del seguro, para que nazca la obligación de realizar la prestación.
- Seguros temporales, cubren el riesgo de muerte del asegurado durante un periodo de tiempo concreto. Un ejemplo de éstos son los denominados seguros de amortización para el caso de préstamos, en los que si fallece el asegurado a su vez prestatario, la compañía de seguros se hace cargo de las cantidades pendientes de devolver.

En estos seguros la obligación de la aseguradora finaliza cuando el contrato llega a su vencimiento, no teniendo que realizar ningún tipo de desembolso al beneficiario si no se ha producido la muerte del asegurado en el mencionado período.

En esta modalidad de seguros no existe la posibilidad de ejercer la prestación por rescate.

Pueden ser convertibles, renovables (inicialmente se suscriben por un año, pero el tomador podrá renovarlo anualmente mediante el pago de la correspondiente prima) y a plazo fijo (se suscriben con un duración mayor de un año, pagando una prima fija durante todos los años de duración del contrato de seguro).

- Seguros vitalicios o vida entera, cubren el riesgo de muerte del asegurado durante toda la vida del asegurado. Puede ser a prima vitalicia (el pago de las primas se realiza hasta la muerte del asegurado) y a prima temporal (las primas se pagan sólo durante un periodo de tiempo determinado). Existe una modalidad denominada seguro de vida entera diferido, en la cual sólo se indemniza a los beneficiarios si la muerte del asegurado ocurre a partir de una determinada edad establecida en el contrato.

Posible el rescate.

2. Seguro de vida en caso de vida o supervivencia

El asegurador paga la prestación cuando el contrato de seguro vence en una fecha concreta estipulada previamente. Según las prestaciones las modalidades pueden ser:


- De capital diferido, el asegurador se compromete a entregar la prestación en forma de capital al asegurado cuando venza el plazo convenido como duración del contrato, si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser sin reembolso (si el asegurado fallece antes de de finalizar el seguro, las primas que se hayan pagado quedan en poder del asegurador) y con reembolso (en el que las primas pagadas por el tomador son devueltas al beneficiario designado en el contrato de seguro si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro).
- De renta diferida, la prestación es en forma de renta. Puede ser temporal o vitalicia y constante o variable.

3. Seguros de vida mixtos

El asegurador se compromete a indemnizar a los beneficiarios si el asegurado fallece ante de una fecha concreta, y si sobrevive a dicho plazo entregará la indemnización al propio asegurado. Si se garantiza dicha

4. Seguros de vida vinculados a operaciones financieras

Son los denominados seguros con participación en beneficios, los seguros combinados con fondos de inversión (unit-linked) y los seguros de vida con gestión de fondos colectivos de jubilación.
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